Opinión
Violencia de género en el Ecuador: ¿Cómo nos enfrentamos ante esta problemática?
Por: Carolina Astudillo, abogada.
Desde inicios del 2023 hemos podido palpar de cerca la realidad del femicidio en el Ecuador y su incidencia en la sociedad, pero la pregunta es: ¿Cómo nos enfrentamos ante esta problemática? Las estadísticas del Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (INEC) y de la Fiscalía General del Estado (FGE) nos dan datos realmente alarmantes. En la actualidad, de la información proporcionada, se registran 16 víctimas a la presente fecha del mes de marzo del 2023, estos son los datos que se encuentran registrados, pero aún existe un grupo del que nadie nos habla, aquellos casos en los que no se han denunciado, ya sea por miedo o represarías.
Datos psicológicos nos informan que muchas mujeres llegan a verse tan afectadas ante la violencia que les proporciona su conviviente que llegan a desistir de denunciar e incluso llegan a pensar que se lo merecían o eran culpables. Los agresores suelen usar la manipulación frente a sus víctimas para así poder tener el poder y control sobre ellas. Como abogada y mujer, hoy me atreví a hablar por ustedes, por aquellas que ya no están y por las que continúan en la batalla, deseo que mi mensaje pueda llegar a muchas más mujeres que estén pasando por esta terrible situación, recuerden que no están solas. Ante cualquier tipo de violencia denuncien.
También es importante recordar que el Art. 141 del Código Orgánico Integral Penal manifiesta lo siguiente: ¨…Femicidio. – La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años…¨ y su Art. 142.- enfatiza lo siguiente: ¨…Circunstancias agravantes del femicidio.- Cuando concurran una o más de las siguientes circunstancias se impondrá el máximo de la pena prevista en el artículo anterior: 1. Haber pretendido establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima. 2. Exista o haya existido entre el sujeto activo y la víctima relaciones familiares, conyugales, convivencia, intimidad, noviazgo, amistad, compañerismo, laborales, escolares o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad. 3. Si el delito se comete en presencia de hijas, hijos o cualquier otro familiar de la víctima. 4. El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público…¨
Tenemos la normativa sancionadora, que para muchos puede resultar insuficiente, y que aquello, acarree una reforma al Código Orgánico Integral Penal, pero realmente el tema no termina ahí. Debemos trabajar desde todos los espacios, como el de la prevención porque solo han sido 52 de los 456 procesos que inició la Fiscalía General del Estado por Femicidio los que recibieron sentencia condenatoria entre enero del 2021 y 2023. Por eso es importante el tema de la educación. Porque no solo se trata de castigar a los culpables sino también el de evitar que estos actos y hechos tan lamentables se sigan suscitando, este es un tema que nos compete a cada uno de nosotros.
Como lo diría mi querida Mary Shelley “…Yo no deseo que las mujeres tengan poder sobre los hombres, sino sobre ellas mismas…¨
Por ende, necesitamos reforzar los espacios y la mejora de políticas públicas, para poder lograr fortalecer el mensaje de que las mujeres no están solas, que si se puede volver a empezar, por lo cual es importante usar estos espacios para educar a la población, siempre he creído que la herramienta más poderosa y valiosa que poseemos es la de educar, porque con ella podemos lograr curar las grietas de una sociedad fallida, y no solo se trata de educar a las niñas, jóvenes y mujeres, sino también a los niños, jóvenes y hombres. Tenemos que hacer un trabajo de prevención en conjunto, rompiendo las barreras del machismo, educando desde la paz, el amor, el respeto y la igualdad de condiciones.
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