Interponen recurso a los resultados numéricos de la dignidad de concejal urbano por la circunscripción 1 del cantón Durán

El pasado 5 de marzo de 2023, Guido Chiriboga, director nacional del movimiento CREO y Lissette Burbano, candidata a concejal de Durán por la circunscripción 1 de la misma organización política, interpusieron un Recurso subjetivo contencioso electoral en contra de la Resolución Nro. PLE-CNE-42-1-3-2023-IMPG, emitida por el Consejo Nacional Electoral el 1 de marzo de 2023.

«El recurso subjetivo contencioso electoral es aquel que se interpone en contra de las resoluciones o actos de la administración electoral por decisiones en las que se lesionen los derechos de participación de los ciudadanos, las candidatas y candidatos u organizaciones políticas; y, por conflictos internos de las organizaciones políticas y por las resoluciones que adoptan sus organismos directivos, cuando desconocen un derecho particular o lesionan un bien jurídicamente protegido», según se detalla en el Art. 269 del Código de la Democracia. Los integrantes del Movimiento CREO se acogen al numeral 5 de este artículo, en el cual este recurso se plantea por los Resultados numéricos de las Elecciones Seccionales emitidos por el CNE.

Joaquín Viteri Llanga, juez del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), tratará esta causa y quien dispuso que se remita a su despacho el expediente íntegro, en copas debidamente certificadas, que guarde relación con la Resolución Nro. PLE-CNE-42-1-3-2023-IMPG.

Además, también se solicitó a la Junta Provincial del Guayas o al Consejo Nacional Electoral para que se remita la siguiente información:
-En original todos los formularios o peticiones de reclamaciones presentados durante la audiencia de escrutinios de la dignidad de concejal urbano por la circunscripción 1 del cantón Durán; por el delegado del Movimiento CREO.
-La certificación de las fechas en las que fueron conocidas y resueltas dichas reclamaciones.
-El acta de escrutinios realizadas en la Junta Provincial Electoral del Guayas.
-Las actas de reconteo y sus respectivas actas originales que se hubieren producido durante la sesión de escrutinio de la dignidad de concejal urbano por la circunscripción 1 del cantón Durán y que guarden relación con el recurso presentado debiendo indicar cuáles son actas de reconteo y cuáles son originales.

Una vez que el CNE emita la información, jueces que integrarán el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral se encargarán de conocer y revolver la presenta causa. El recurso subjetivo contencioso electoral, tendrá efecto suspensivo respecto a la ejecución de la
resolución recurrida.