Opinión
La temida silla vacía: Una visión democrática desde la participación ciudadana
Por: Allys Quiroz.
La silla vacía, es un mecanismo democrático de participación ciudadana, que la ausencia de voluntad política por parte de las autoridades no ha permitido promover su uso. Las pocas veces que se la ha utilizado este recurso en algunos GADS del país han sido por parte de representantes de instituciones constructoras, inmobiliarias, financieras, o bien, terratenientes urbanos, quienes tienen intereses personales, ya que, el ciudadano común desconoce de este recurso, así mismo el proceso y la tramitología burocrática para ocupar dicho puesto.
Para poder entender, debemos conocer que la silla vacía tuvo orígen en el 2008 con la nueva Constitución, dando paso a los ciudadanos a participar, con voz y voto en los asuntos de interés público de la sociedad, tales cómo iniciativas de
reformas, propuestas, normativas, debates y proyectos de desarrollo. Con el fin de que la gestión pública sea más eficiente y se cautele el espíritu democrático, sin la necesidad de un procedimiento electoral previo.
En la práctica, los datos muestran que la mayoría de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) no utilizan este mecanismo el cual es reconocido por la Constitución de la República del Ecuador, en el Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización (COOTAD) y por la Ley Orgánica de Participación Ciudadana.
La Constitución de 2008 menciona en el Art. 101.- Las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados
serán públicas y en ellas existirá la silla vacía que ocupará una representante o un representante ciudadano en función de los temas a tratarse, con el propósito de participar en su debate y en la toma de decisiones
El Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, en el Art. 311.- Silla vacía.- Las sesiones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados son públicas y en ellas habrá una silla vacía que será ocupada por un representante de la ciudadanía en función de los temas a tratarse, con el propósito de participar en el debate y en la toma de decisiones en asuntos
de interés general. Las personas que participen con voto serán responsables administrativa, civil y penalmente.
El ejercicio de este mecanismo de participación se regirá por la ley y las normas establecidas por el
respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado.
Artículo 77.- de la Ley Orgánica de Participación ciudadana menciona que: La persona acreditada que participe en los debates y en la toma de decisiones lo hará con voz y voto.
En el caso de que las personas acreditadas representen posturas diferentes, se establecerá un mecanismo para consensuar su voto. No obstante, si no se lograra llegar a consenso alguno, en el tiempo determinado en la sesión, solo serán escuchadas sin voto.
El Gobierno Autónomo Descentralizado mantendrá un registro de las personas que solicitaren hacer uso del derecho a participar en la silla vacía, en la cual se clasificarán de las solicitudes aceptadas y negadas.
La falta de conocimiento de este mecanismo, por parte de la población repercute negativamente convirtiéndose en un freno, no sólo a la democracia participativa; sino también a la expresión de los criterios, opiniones y puntos de vistas de los ciudadanos. De lo contrario, si tuvieran información acerca del mismo, hicieran uso de este derecho, que además constituye un mecanismo de defensa frente a ordenanzas o normativas que afecten sus beneficios o que se alejen de los mismos.
El objetivo de la silla vacía es desarrollar ecuanimidad en un proceso de diálogo, en el que el objeto en conflicto sea medido ante el público, prevaleciendo los intereses de la ciudadanía y no los personales. También es importante y fundamental que las autoridades gubernamentales, promuevan y brinden la facilidad para hacer válido este recurso democrático en los diferentes municipios a nivel nacional, estableciendo los parámetros, responsabilidades y sanciones, que debe cumplir, quién ocupe dicho lugar.
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